Normas jurídicas...
Principal Arriba Sentido y sin Sentido Ensayo sobre el entendi. humano La experiencia moral Libertad y Resentimiento Gorgias o de la retórica Etica a Nicómaco Critón o del deber ¿Qué es la ilustración? El existencialismo es un humanismo Cartas a Lucilio Fun. Metafísica de las costumbres Del contrato social Utilitarismo División de los gobiernos Revelión de las masas Gobierno representativo La ideología alemana Leviatán o la materia Normas jurídicas... La Bioética Etica y técnica Universalismo, relativismo... Suma de Teología Técnica,ética y resp.

 

Texto 21

Normas jurídicas sobre la esclavitud en Chile.

 SECCIÓN A

Vientres libres.

 Aunque la esclavitud, por opuesta al espíritu cristiano, a la humanidad y a las buenas costumbres, por inútil y aun contraria al servicio doméstico, que ha sido el aparente motivo de su conservación, debería desaparecer en un suelo donde sus magistrados solo tratan de extinguir la infelicidad [...] con todo, conciliando estos sentimientos con la preocupación y el interés de los actuales dueños de esa miserable propiedad acordó el Congreso que desde hoy en adelante no venga a Chile ningún esclavo y que los que transiten para países donde subsiste esta dura ley y se demoraren por cualesquiera causa y permanecieren seis meses en el Reino queden libres por el mismo hecho; que los que al presente se hallan en servidumbre permanezcan en una condición que se les hará tolerable [...]

[por] el buen trato que generalmente reciben de sus amos y sobre todo [por] el consuelo de que sus hijos que nazcan desde hoy serán libres como expresamente se establece por regla inalterable [...]

Bando de la Junta de Gobierno de Chile (octubre 15 de 1811).

 SECCIÓN B

Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de ley:

 ARTÍCULO 1. Todo ciudadano chileno, que por sí mismo hiciere el tráfico de esclavos, exportando de las costas de África, o comprándolos en alta mar subsiguientemente a su exportación de las costas de África, estará sujeto por este crimen a la pena que las leyes de la República [...] o que en adelante impusieren, al crimen de piratería.

 ARTÍCULO 2. Estarán sujetos a la misma pena de piratería todos quienes participaren en dicho tráfico... suministrando buques, fletándolos, equipándolos, formando parte de su oficialidad o tripulación, contribuyendo caudales, provisiones u otros efectos, constituyéndose en socios, factores, consignatarios o agentes de cualquiera clase, siempre que dichos actos hayan sido ejecutados a sabiendas para la prosecución de dicho tráfico [...]

Ley del 20 de octubre de 1842.

Normas jurídicas chilenas sobre la esclavitud. En Boletín de las leyes i decretos, libro I, año 1823, página 134 y libro X, año 1842, páginas 273 i 274.